1. Una vez acabada la votación, se introducirán las papeletas en la urna y se hará el escrutinio, el cual será público.
2. El secretario de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, la cual habrá de ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores, si hubiera, los cuales tendrán derecho a hacer constar sus quejas, y lo comunicará a la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos (BOE-A-2016-1619). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Recuento y acta de las votaciones. — Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos · BOE Fácil