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orden · BOE-A-2016-1735

Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones

Estado
Vigente
Publicación
20/2/2016
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden ministerial establece el ámbito de actuación y el funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, el organismo que localiza, gestiona y recupera activos procedentes de actividades delictivas por encargo de jueces, tribunales o el Ministerio Fiscal.

A quién afecta: Órganos judiciales, Ministerio Fiscal, y la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

  • La Oficina actúa cuando lo encomiende el Juez o Tribunal competente, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
  • Puede localizar activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias de investigación.
  • Se abre la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
  • Su función de gestión no incluye el depósito de los bienes encomendados salvo resolución expresa de la Secretaría de Estado de Justicia.
¿Cuándo actúa la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos?

Cuando lo encomiende un Juez o Tribunal competente, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, o a instancia de la propia Oficina en el ejercicio de sus competencias de localización de activos.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Orden de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos · BOE Fácil