1. El ingreso de la tasa deberá realizarse con carácter previo a la presentación en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la solicitud de expedición de certificados o documentos a instancia de parte, o de la comunicación por parte del interesado del acto inscribible en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
2. La falta de presentación del modelo de autoliquidación o, en su caso, de los demás documentos previstos en el artículo 3.3, impedirá la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de la modificación de datos o de la expedición de certificados de inscripción en dicho Registro Oficial.
Texto oficial de Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (BOE-A-2016-2177). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.