Artículo 6. Modificación de datos de auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
1. El auditor de cuentas y la sociedad de auditoría estarán obligados al pago de la tasa prevista en los artículos 88.5.c) y 88.5.e), respectivamente, de la Ley 22/2015, de 20 de julio, cuando soliciten la modificación de cualquiera de los datos a los que se hace referencia en los artículos 8.3 y 8.4, respectivamente, de dicha ley.
2. El pago de la tasa a la que se refiere el presente artículo deberá efectuarse por cada solicitud de modificación de datos que se presente, con independencia del número de datos que se modifiquen.
Texto oficial de Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (BOE-A-2016-2177). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.