Disposición adicional primera. Anotaciones procedentes de las hojas de servicios del personal militar profesional.
Los datos administrativos que obren en las hojas de servicio del personal militar profesional que ingrese en la Guardia Civil, y que resulten relevantes, de acuerdo con la finalidad y efectos recogidos en el artículo 5, se volcarán de oficio en la nueva hoja de servicios que se abra a su incorporación al Cuerpo. Para ello, los órganos de gestión de personal del Ministerio de Defensa facilitarán a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil la información correspondiente.
Asimismo, este personal podrá solicitar la inclusión en su hoja de servicios de aquellos datos administrativos a que se refiere el apartado anterior, que no obraran en su documentación militar, y que tengan su origen en el periodo de pertenencia a las Fuerzas Armadas.
Texto oficial de Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2016-2261). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.