Disposición final primera. Modificación de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.
El apartado 2.b) del artículo 5 de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil, queda redactado como sigue:
«b) Historial Académico, que contendrá los siguientes elementos de valoración:
Expediente académico.– Del propio expediente académico.
Cursos.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.
Idiomas.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.
Títulos civiles.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.»
Texto oficial de Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2016-2261). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.