Artículo 39. Evaluación posterior a la fabricación.
La evaluación posterior a la fabricación mencionada en el artículo 33, apartados 2, 3 y 4, se efectuará tal como se establece en el anexo V.
Texto oficial de Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes (BOE-A-2016-2578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Evaluación posterior a la fabricación. — Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes · BOE Fácil