CAPÍTULO XII. Vigilancia del mercado, control de productos y procedimiento de salvaguardia
Artículo 53. Control de los productos que entren en el mercado de la Unión Europea.
La vigilancia de los productos que entren en el mercado se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, apartado 3, y 16 a 29, del Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, y por lo dispuesto en los artículos siguientes de este capítulo.
Texto oficial de Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes (BOE-A-2016-2578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.