La comercialización y la puesta en servicio de los componentes enumerados en el anexo II, destinados a ser instalados en una embarcación, requerirá la declaración del fabricante o del importador, con sujeción a lo previsto en el artículo 29.1.
Texto oficial de Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes (BOE-A-2016-2578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Comercialización de componentes. — Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes · BOE Fácil