CAPÍTULO III. Conformidad de los recipientes cuyo producto PS × V sea superior a 50 bar.L
Artículo 14. Declaración UE de conformidad.
1. La declaración UE de conformidad afirma que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del anexo I.
2. La declaración UE de conformidad se ajustará a la estructura del modelo establecido en el anexo IV, contendrá los elementos especificados en los módulos correspondientes establecidos en el anexo II y se mantendrá actualizada. Se redactará, al menos en castellano.
3. Cuando un recipiente esté sujeto a más de un acto de la Unión Europea que exija una declaración UE de conformidad, se elaborará una declaración UE de conformidad única con respecto a todos esos actos de la Unión Europea. Esta declaración contendrá la identificación de los actos de la Unión Europea correspondientes y sus referencias de publicación en «Diario Oficial de la Unión Europea».
4. Al elaborar una declaración UE de conformidad, el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del recipiente con los requisitos establecidos en el presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples (BOE-A-2016-2827). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.