Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación del contenido técnico de los anexos del presente real decreto.
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para actualizar mediante orden el contenido de los anexos del presente real decreto, con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la técnica y a lo que dispongan las normas legales y reglamentarias que se dicten con posterioridad a este real decreto y, las normas del Derecho de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Texto oficial de Reglamento de Recipientes a Presión Simples (BOE-A-2016-2827). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.