1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial del Estado", las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA O.A.), y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) en el apartado "Procedimientos", de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, en el de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria.
> <small>Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 4 por el art. 2.2 y la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2020-1245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1245)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.4 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2019-318](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-318)</small>
Texto oficial de Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico (BOE-A-2016-3159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.