Para el cálculo de los porcentajes establecidos en el apartado cuarto de la presente Circular, se considerará que la contribución, en términos energéticos, de los biocarburantes obtenidos a partir de las materias primas incluidas en la Resolución de 2 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, o norma que en el futuro la sustituya, equivale al doble de la de los otros biocarburantes, solamente a partir de la entrada en vigor de la circular del organismo responsable de la expedición de certificados de consumo y venta de biocarburantes, por la que se ha de establecer la información y documentación que demuestre la procedencia y origen de las materias primas o el biocarburante correspondiente.
Texto oficial de Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE-A-2016-3372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.