Disposición final quinta. Habilitación para la modificación del contenido de los anexos del presente real decreto.
1. Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar mediante orden las normas de desarrollo de este real decreto.
2. Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para actualizar el contenido de los anexos del presente real decreto, con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la técnica y a lo que dispongan las normas legales y reglamentarias que se dicten con posterioridad a este real decreto y las normas del Derecho de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Texto oficial de Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio (BOE-A-2016-3539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.