CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
A los efectos de este real decreto, se considerará fabricante, estando sujeto a las obligaciones del artículo 6 el importador o distribuidor que introduzca un producto en el mercado con su nombre comercial o marca o, modifique un producto que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente real decreto.
Texto oficial de Requisitos de Seguridad de los Equipos para Atmósferas Explosivas (BOE-A-2016-3539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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