Artículo 12. Presunción de conformidad de los productos.
1. Los productos a los que se hace referencia en el artículo 1 que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», se presumirán conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad que se prescriben en el anexo II a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.
2. A falta de normas armonizadas, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo publicará los títulos de las normas y especificaciones técnicas nacionales existentes que se consideren documentos importantes o útiles para la correcta aplicación de los requisitos esenciales de salud y seguridad que se establecen en el anexo II.
Texto oficial de Requisitos de Seguridad de los Equipos para Atmósferas Explosivas (BOE-A-2016-3539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.