CAPÍTULO IV. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 26. Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control.
Cuando un organismo de control notificado emita un protocolo, acta, informe o certificación con resultado negativo del cumplimiento de las exigencias reglamentarias, el interesado podrá reclamar manifestando su disconformidad con el mismo ante el propio organismo o la entidad y, en caso de no llegar a un acuerdo, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique a efectos de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Texto oficial de Requisitos de Seguridad de los Equipos para Atmósferas Explosivas (BOE-A-2016-3539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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