1. Este real decreto entrará en vigor a partir del 20 de abril de 2016.
2. No obstante, la modificación del Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos a motor en las estaciones de servicio, que se efectúa mediante la disposición final primera, entrará en vigor el 13 de mayo de 2016.
Dado en Madrid, el 8 de abril de 2016.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Industria, Energía y Turismo,**
**JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ**
Texto oficial de Requisitos de Seguridad de los Equipos para Atmósferas Explosivas (BOE-A-2016-3539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Entrada en vigor. — Requisitos de Seguridad de los Equipos para Atmósferas Explosivas · BOE Fácil