Artículo 4. Comisiones de coordinación de la evaluación.
Para el desarrollo de la evaluación individualizada se establecen tres niveles de coordinación vinculados a las actuaciones que se deben llevar a cabo: una comisión central, una comisión local en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada una de las Consejerías de Educación de las que dependen los centros en el exterior, y una comisión de coordinación de la evaluación en cada centro docente, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 8 y 9 de esta orden.
Texto oficial de Orden ECD/594/2016, de 25 de abril, por la que se regula la realización de la evaluación final de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE-A-2016-3974). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Comisiones de coordinación de la evaluación. — Orden ECD/594/2016, de 25 de abril, por la que se regula la realización de la evaluación final de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · BOE Fácil