Artículo 8. Comisión de calificación centralizada para el exterior.
Para la calificación prevista en el artículo 6.3.a) de las pruebas que se desarrollen en los centros docentes españoles en el exterior, públicos o privados, se constituirá una Comisión de calificación centralizada, compuesta por un presidente y dos o cuatro vocales, designados por la Comisión central de evaluación a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa entre profesorado funcionario del Sistema Educativo Español ajeno a los respectivos centros docentes en el exterior. Esta comisión realizará la calificación a partir de las correcciones propuestas por las comisiones locales previstas en el artículo 6.2.
Texto oficial de Orden ECD/594/2016, de 25 de abril, por la que se regula la realización de la evaluación final de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE-A-2016-3974). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.