ANEXO III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil · Q(x)= Q(fin de masa) · (S(x)) / (S(fin de masa))
Artículo 10. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.
1. Los caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio se definen e incluyen en el apéndice 6 a esta normativa, así como en el capítulo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
2. En el caso de modificaciones concesionales de aprovechamientos existentes localizados aguas arriba de núcleos de población, se podrán introducir limitaciones en las normas de explotación en relación con la modulación y estacionalidad, de forma que se limite estacionalmente el rango de caudales. En las concesiones existentes, estas limitaciones se incluirán en el proceso de concertación del régimen de caudales máximos.
3. En tanto en cuanto no se implanten los caudales máximos y las tasas de cambio, queda prohibida la explotación mediante emboladas o hidropuntas en minicentrales hidroeléctricas, salvo que el concesionario presente un estudio que demuestre su compatibilidad con el régimen de caudales ecológicos recogido en el apéndice 6.
4. Las tasas de cambio y los caudales máximos, reflejados en el apéndice 6 y en el capítulo 4 de la Memoria, son los valores óptimos a implantar, teniendo carácter orientativo. En cualquier caso, las tasas de cambio y los caudales máximos se implantarán únicamente en aquellos puntos en los que sea necesario para la protección o mejora del estado o potencial ecológico de las masas de agua afectadas, de manera que no comprometan la garantía del suministro eléctrico ni la seguridad del sistema eléctrico nacional.
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.