ANEXO XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar · CAPÍTULO III. Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 12. Caudales de desembalse.
Los caudales de desembalse contribuirán al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de seguimiento situados aguas abajo de los embalses, no siendo exigibles, con carácter general, caudales mínimos de desembalse superiores a las aportaciones en régimen natural al propio embalse. Tampoco serán exigibles caudales de desembalse cuando circulen caudales superiores a los mínimos del régimen de caudales ecológicos en los puntos de control situados aguas abajo del propio embalse.
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.