ANEXO X. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura · CAPÍTULO IV. Asignación y reserva de recursos
Artículo 14. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.
1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros. Se considera como asignación el uso o destino al que se adscriben determinados recursos de la cuenca de acuerdo con el volumen anual necesario, los derechos que se ostentan y las necesidades cuya satisfacción se pretende con los criterios de garantía adoptados, aun cuando los mismos pudieran, a la fecha de entrada en vigor del Plan, no encontrarse reconocidos mediante su inscripción en el Registro o el Catálogo de Aguas de la cuenca. Esta asignación no garantiza la disponibilidad del recurso, ni constituye por sí sola un título habilitador para el aprovechamiento.
2. Los recursos naturales propios de la demarcación se han cuantificado en el Plan, para la serie hidrológica 1980/81-2011/12, en la cantidad de 854 hm<sup>3</sup>/año. De ellos los vinculados a las masas superficiales y subterráneas drenantes al río Segura y sus afluentes son 740 hm<sup>3</sup>/año y 114 hm<sup>3</sup>/año los que lo hacen a las ramblas costeras o al mar.
3. Los recursos medios procedentes del trasvase Tajo-Segura en el referido periodo se cuantifican en 305 hm<sup>3</sup>/año en destino. Los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora que alcanzan la Demarcación se estiman en la cantidad media de 17 hm<sup>3</sup>/año, sobre un máximo de 21 hm<sup>3</sup>/año.
4. De acuerdo con los balances realizados en este Plan Hidrológico y dando cumplimiento al régimen de caudales ecológicos, el déficit anual medio de la cuenca del Segura para el horizonte 2021 es de 400 hm<sup>3</sup>/año, en el supuesto de una aportación por el trasvase Tajo-Segura equivalente a la media histórica del periodo 1980/81-2011/12. El déficit se encuentra asociado a la sobreexplotación de los recursos subterráneos y a la infradotación de cultivos.
5. Para la satisfacción del déficit y la consecución de los objetivos medioambientales en las masas de agua, es necesario su reconocimiento por parte del Plan Hidrológico Nacional. El grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de cuenca, vendrá condicionado, en gran manera, por las determinaciones que establezca el Plan Hidrológico Nacional, y la posibilidad de incorporación de nuevos recursos externos con el origen, tarifa y punto de incorporación en la Demarcación que por éste se fije.
6. La coherencia de las asignaciones, disponibilidades y regulación general de la cuenca se ha llevado a cabo mediante el estudio del sistema de explotación único de la cuenca del Segura, en el que se integran los distintos volúmenes, modulaciones y características de las demandas y retornos, las garantías de suministro, la reutilización de las aguas, y las reglas de gestión y prioridad de utilización legalmente establecidas, obteniéndose las asignaciones que se detallan en los siguientes apartados.
7. Asignaciones en el horizonte 2021 para uso urbano (abastecimiento, servicios e industrias conectadas a redes municipales):
a) Para los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) se asignan la totalidad de los recursos propios del río Taibilla, estimados en 35 hm<sup>3</sup>/año medios interanuales hasta la presa de toma y 14 hm<sup>3</sup>/año entre la presa de toma y el río Segura.
b) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se asigna un volumen máximo de desalación para atender las demandas de los municipios vinculados a la misma de: 45 hm<sup>3</sup>/año procedentes de la desalinizadora de Alicante I y II; 48 hm<sup>3</sup>/año procedentes de la desalinizadora de San Pedro del Pinatar I y II. Adicionalmente se le asignan los volúmenes convenidos con la Mancomunidad que sean generados para el abastecimiento de dichos municipios en las desalinizadoras de Valdelentisco, Torrevieja y Águilas-Acuamed.
c) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se asigna un volumen máximo en destino de 110 hm<sup>3</sup>/año procedentes del trasvase Tajo-Segura.
d) Para el abastecimiento de municipios de la Región de Murcia se asigna un volumen máximo de 14 hm<sup>3</sup>/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.
e) Para el abastecimiento del municipio de Hellín se asigna un volumen máximo de 3,3 hm<sup>3</sup>/año procedentes del Canal de Hellín, garantizado con 1 hm<sup>3</sup>/año de las aguas subterráneas procedentes de la masa de agua de Boquerón.
f) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el suroeste de la provincia de Albacete, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 2,5 hm<sup>3</sup>/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba de los embalses del Cenajo y Talave.
g) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en la provincia de Jaén, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 0,4 hm<sup>3</sup>/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba del embalse del Cenajo.
h) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el sureste de Albacete, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 1,6 hm<sup>3</sup>/año procedentes de recursos subterráneos de las masas de agua de Boquerón, Conejeros-Albatana, Corral Rubio, El Molar, Sinclinal de la Higuera y Tobarra-Tedera-Pinilla.
i) Para el abastecimiento de los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio, se asigna un volumen máximo de 1,4 hm<sup>3</sup>/año procedentes de recursos subterráneos de las masas de agua Detrítico de Chirivel-Maláguide y Vélez Blanco-María.
j) Para el abastecimiento de los municipios de La Algueña y Pinoso, se asigna un volumen máximo de 1 hm<sup>3</sup>/año de recursos subterráneos renovables de la masa de agua subterránea de Serral-Salinas.
k) Para el abastecimiento del municipio de Pulpí se asigna un volumen máximo de 1 hm<sup>3</sup>/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
l) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del valle del Almanzora, en Almería, se asigna un volumen máximo de 1 hm<sup>3</sup>/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, así como la fracción correspondiente de los recursos del trasvase Tajo-Segura que se deriven de las menores pérdidas que se produzcan, en la proporción que corresponda al abastecimiento conforme a la normativa vigente.
m) Para el abastecimiento de las poblaciones de los términos municipales de Murcia, Abarán y Alcantarilla, se asigna un volumen máximo de 10 hm<sup>3</sup>/año procedentes del río Segura.
Todo incremento de demanda urbana que exceda el correspondiente al normal crecimiento de la población existente, conforme a las previsiones del INE, o que no pueda ser respaldado por las asignaciones anteriores, deberá ser abastecido mediante nuevos recursos externos o desalinizados. Sólo se admitirá la utilización de nuevos recursos, o la reasignación de recursos procedentes de la modificación de características de aprovechamientos preexistentes de la cuenca del Segura, en aquellos casos en los que no se tenga acceso a recursos externos o desalinizados sin incurrir en costes desproporcionados.
Con independencia de la procedencia final del recurso, para estas nuevas demandas de abastecimiento deberá quedar garantizada a largo plazo la sostenibilidad de la explotación, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, denegándose cualquier solicitud que incumpla este requisito.
8. Asignaciones en el horizonte 2021 para regadío:
a) Hasta un volumen máximo de 9 hm<sup>3</sup>/año procedentes de los recursos de la cuenca, entre las entidades a las que se refiere el artículo 2.c) del Decreto de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza la ordenación de los aprovechamientos de riego en la cuenca del río Segura, asignándose, en consecuencia, un volumen máximo individual de 4,2 hm<sup>3</sup>/año, 4,2 hm<sup>3</sup>/año y 0,6 hm<sup>3</sup>/año a las zonas de riego del Campo de Cartagena, Lorca y Mula, respectivamente. Su tratamiento será idéntico al del resto de las ampliaciones del referido apartado c).
b) Para las áreas de regadío de las Vegas del Segura, el volumen anual total de demanda atendida con recursos superficiales propios, incluyendo riegos tradicionales anteriores al año 1933 y los incluidos en el mencionado Decreto de 25 de abril de 1953, pero excluyendo los que quedan fuera de la regulación y los atendidos con aguas subterráneas, hasta una cantidad estimada de 334 hm<sup>3</sup>/año, con la siguiente distribución mensual media:
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.