ANEXO IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero · CAPÍTULO IV. Asignación y reserva de recursos
Artículo 14. Otras reservas.
1. Las solicitudes de concesión para uso consuntivo que no cuenten con reservas asignadas, recogidas expresamente en el apéndice 8, o si éstas ya han sido superadas, deberán ser estudiadas caso a caso con el propósito de valorar su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en este Plan Hidrológico. En todo caso, las concesiones máximas otorgables, adicionales a las reservas establecidas, no podrán superar, individual o conjuntamente, los volúmenes anuales que para cada sistema de explotación se indican a continuación:
a) Támega – Manzanas: 5 hm<sup>3</sup>/año.
b) Tera: 20 hm<sup>3</sup>/año.
c) Órbigo: 0 hm<sup>3</sup>/año.
d) Esla: 30 hm<sup>3</sup>/año (exceptuándose los ríos Cea, Valderaduey y Sequillo en los que no se establecen reservas).
e) Carrión: 0 hm<sup>3</sup>/año.
f) Pisuerga: 10 hm<sup>3</sup>/año (exceptuándose los ríos Esgueva, Burejo y Boedo en los que no se establecen reservas).
g) Arlanza: 15 hm<sup>3</sup>/año.
h) Alto Duero: 10 hm<sup>3</sup>/año.
i) Riaza-Duratón: 10 hm<sup>3</sup>/año.
j) Cega-Eresma-Adaja: 3 hm<sup>3</sup>/año (exclusivamente para suministro de agua subterránea).
k) Bajo Duero: 5 hm<sup>3</sup>/año.
l) Tormes: 10 hm<sup>3</sup>/año.
m) Águeda: 15 hm<sup>3</sup>/año.
2. Además de las reservas anteriores se establece una reserva de 10 hm<sup>3</sup>/año para toda la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero para los usos de protección civil y conservación de la naturaleza definidos en el artículo 8, así como aquellos otros que la autoridad ambiental correspondiente solicite para la conservación o mejora de las zonas protegidas incluidas en Red Natura 2000.
3. La superación de los volúmenes anuales indicados en los apartados anteriores requerirá la revisión del Plan Hidrológico, con el consiguiente reajuste de los balances y de las asignaciones establecidas. Ello se deberá llevar a cabo mediante la actualización de los modelos de simulación que se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, que podrán ser usados por el solicitante de la nueva concesión para justificar la viabilidad de su solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Otras reservas. — Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro · BOE Fácil