ANEXO IX. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla · CAPÍTULO IV. Asignación y reserva de recursos
Artículo 14. Reserva de recursos.
Se reservan para el abastecimiento urbano los recursos de la demarcación que proceden de las siguientes fuentes de suministro:
a) Planta desalinizadora de agua de mar.
b) Captación del río de Oro.
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.