ANEXO V. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo · CAPÍTULO IV. Asignación y reserva de recursos
Artículo 15. Otras reservas.
1. En los tramos de ríos que a continuación se enuncia, no se autorizará la instalación de minicentrales, quedando reservados a aprovechamientos de potencia superior a 10 MW:
a) Tramo del río Erjas (Cáceres, tramo internacional compartido), entre las cotas 310 y 220 aproximadamente, para el salto denominado Erjas II.
b) Tramo del río Erjas (Cáceres, tramo internacional compartido), entre las cotas 220 y 115 aproximadamente, para el salto denominado Erjas I.
2. Para hacer frente a emergencias medioambientales, se establece una reserva embalsada de 10 hm<sup>3</sup> en el embalse de El Pardo.
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.