ANEXO I · CAPÍTULO I. Ámbito territorial, autoridades competentes, definición de masas de agua y registro de zonas protegidas
Artículo 2. Autoridades competentes.
Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se recogen en el capítulo 15 de la Memoria del Plan.
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Autoridades competentes. — Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro · BOE Fácil