ANEXO IX. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla · CAPÍTULO VII. Medidas de protección de las masas de agua · Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 20. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
1. La concesión u autorización administrativa de un aprovechamiento o suministro de agua será requisito imprescindible para la contratación y prestación del suministro energético.
2. En el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico, el Organismo de cuenca exigirá la inscripción de un título de derecho de aguas a todos los aprovechamientos del registro de captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el Anejo 1 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico, o al menos el inicio de su tramitación.
3. De conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de entre veinte y cuarenta años. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años.
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.