ANEXO VIII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta · CAPÍTULO VII. Medidas de protección de las masas de agua · Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 22. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.
En todas las masas de agua subterránea, definidas en el artículo 15.2, sólo se admitirán, con carácter general, nuevas concesiones destinadas al abastecimiento. Cualquier otra solicitud de concesión para uso distinto al abastecimiento, será objeto de análisis por parte del Organismo de cuenca, siendo preceptivo un informe de la Ciudad de Ceuta sobre su impacto en las necesidades proyectadas de abastecimiento; la decisión final del Organismo de cuenca estará fundamentada en base a la sostenibilidad del medio, y al interés social y económico del aprovechamiento solicitado.
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.