ANEXO VI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana · CAPÍTULO VII. Medidas de protección de las masas de agua · Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 26. Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
1. El presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea, de las cuales 11 están en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. Dichas masas de agua son las que se indican en la siguiente tabla, donde además se define el recurso disponible máximo de cada una de ellas.
| Código MaSb | Denominación | Recurso disponible máximo (hm<sup>3</sup>/año) | Riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo: sí/no |
| --- | --- | --- | --- |
| 30596 | Ayamonte. | 9,5 | No |
| 30597 | Vegas Altas (*). | 64,8 | No |
| 30598 | Los Pedroches. | 4,2 | No |
| 30599 | Vegas Bajas (*). | 68,9 | No |
| 30600 | La Obispalía. | 2,3 | No |
| 30601 | Bullaque. | 19,3 | No |
| 30602 | Aluvial del Azuer. | 0,8 | Sí |
| 30603 | Aluvial del Jabalón. | 1,5 | Sí |
| 30604 | Aroche-Jabugo. | 4,6 | No |
| 30605 | Cabecera del Gévora. | 2,3 | No |
| 30606 | Mancha Occidental I (***). | 91,2 | Sí |
| 30607 | Sierra de Altomira (***). | 26,0 | Sí |
| 30608 | Rus-Valdelobos (***). | 24,6 | Sí |
| 30609 | Campo de Montiel (**). | 4,0-28,0 | Sí |
| 30610 | Lillo-Quintar (***). | 17,0 | Sí |
| 30611 | Mancha Occidental II (***). | 106,2 | Sí |
| 30612 | Tierra de Barros. | 25,6 | Sí |
| 30613 | Zafra-Olivenza. | 37,9 | No |
| 30614 | Campo de Calatrava. | 19,9 | Sí |
| 30615 | Consuegra-Villacañas (***). | 28,0 | Sí |
> (*) En la cuantificación del recurso disponible se incluye la recarga natural y la producida por los retornos de riego con agua superficial.
> (**) Campo de Montiel. Adaptación del régimen de extracción en función de las secuencias climáticas: Periodo junio-septiembre: 3-10 hm<sup>3</sup>. Periodo anual: 5-17 hm<sup>3</sup>. En años extraordinariamente secos (percentil inferior a 10) se podrá disminuir los mínimos de verano hasta 1,5 hm<sup>3</sup> y el mínimo anual hasta 4 hm<sup>3</sup> y en los años extraordinariamente húmedos (percentil superior a 90), se podrá ampliar el límite máximo anual hasta 28 hm<sup>3</sup>. La extracción entre el máximo de verano y el total anual se realizará fuera del período junio-septiembre ambos incluidos. En el Programa de Actuación se definirán los criterios de gestión.
> (***) Los Programas de Actuación de estas masas de agua subterránea podrán contemplar regímenes de explotación plurianuales en función del estado de las mismas.
2. El apéndice 13 recoge las declaraciones oficiales de las 7 masas de agua subterránea que, hasta el momento, han sido declaradas en riesgo por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.