ANEXO X. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura · CAPÍTULO VII. Medidas de protección de las masas de agua · Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 40. Aprovechamientos por disposición legal.
**(Anulado)**
> <small>Se declara la nulidad por Sentencias del TS de 12 de marzo de 2019 [Ref. BOE-A-2019-5621](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5621) y de 2 de abril de 2019 [Ref. BOE-A-2019-9319](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-9319).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.