ANEXO XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar · CAPÍTULO VII. Medidas de protección de las masas de agua · Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 40. Autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas.
1. Se establece el siguiente orden de preferencia de uso de las aguas residuales regeneradas:
a) El titular de la autorización de vertido de las aguas que se reutilizan o en su caso el concesionario de la primera utilización de las aguas, siempre que las emplee en usos propios.
b) Las sustituciones de concesiones preexistentes.
c) La complementariedad de regadíos existentes al objeto de mejorar su garantía siempre que no suponga aumento sobre los derechos concedidos.
d) Los restantes usos permitidos por el Real Decreto 1.620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
2. Son compatibles con el Plan Hidrológico los aprovechamientos inferiores a 7.000 m<sup>3</sup>/año de aguas regeneradas que sean autorizadas al titular del vertido en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 1.620/2007, de 7 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.