ANEXO III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil · CAPÍTULO VII. Medidas de protección de las masas de agua · Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 42. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
Los vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal deberán cumplir, además de las condiciones previstas en el artículo 259 bis del RDPH, las siguientes:
a) Se evitarán encharcamientos y situaciones insalubres del entorno.
b) En el caso de los vertidos indirectos a aguas subterráneas, las condiciones en las que se debe realizar el vertido serán las que correspondan a los objetivos medioambientales de los acuíferos sobre los que se sitúen los distintos tramos del cauce.
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.