ANEXO X. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura · CAPÍTULO VII. Medidas de protección de las masas de agua · Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 45. Vertidos en aguas costeras y de transición.
1. Los vertidos en aguas costeras y de transición deberán ser autorizados por parte de la respectiva autoridad competente de acuerdo con su legislación específica.
2. En todo caso, los vertidos de tierra a mar deben ser compatibles con los objetivos medioambientales previstos en el presente Plan Hidrológico para las masas de agua costera.
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.