ANEXO VI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana · CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua · Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 6. Identificación de las masas de agua subterránea.
1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 3.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se proponen, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 11.
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.