ANEXO V. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo · CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua · Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterránea.
En aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, los valores umbral de los contaminantes e indicadores de contaminación, en que se basará la evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, serán los reflejados en el apéndice 3.
Texto oficial de Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2016-439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.