CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 11. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
A los efectos del presente real decreto, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 7, un importador o distribuidor que introduzca un aparato en el mercado con su nombre comercial o marca o modifique un aparato que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con las disposiciones del presente real decreto.
Texto oficial de Compatibilidad Electromagnética de Equipos Eléctricos y Electrónicos (BOE-A-2016-4442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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