CAPÍTULO IV. Notificación de los organismos de control
Artículo 29. Obligación de información de los organismos de control notificados.
1. Los organismos de control notificados informarán a las comunidades autónomas y, si procede, a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa:
a) De cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de certificados;
b) De cualquier circunstancia que afecte al ámbito y a las condiciones de notificación;
c) De cualquier solicitud de información sobre las actividades de evaluación de la conformidad que hayan recibido de las autoridades competentes de vigilancia del mercado;
d) Previa solicitud, de las actividades de evaluación de la conformidad realizadas dentro del ámbito de su notificación y de cualquier otra actividad realizada, incluidas las actividades y la subcontratación transfronterizas.
2. Los organismos de control notificados proporcionarán a los demás organismos notificados con arreglo al presente real decreto, que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares y que contemplen los mismos aparatos, la información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de la conformidad.
Texto oficial de Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos (BOE-A-2016-4442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.