Artículo 14. Presunción de conformidad en virtud de normas nacionales.
Cuando no se hayan elaborado y publicado las normas armonizadas a que se refiere el artículo 12 y no se hayan publicado las normas internacionales a que se refiere el artículo 13, se considerará, a los efectos de la comercialización o de la libre circulación, que también se ajusta a los objetivos de seguridad, el material eléctrico fabricado con arreglo a las disposiciones en materia de seguridad de las normas vigentes en el Estado miembro de fabricación, siempre que garantice un nivel de seguridad equivalente al exigido en su propio territorio.
Texto oficial de Exigencias de Seguridad del Material Eléctrico de Baja Tensión (BOE-A-2016-4443). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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