Artículo 25. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes del material eléctrico que haya sido designado como bien pertinente para crisis.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 12, 13 y 14 se presumirá que el material eléctrico que ha sido designado como bien pertinente para crisis que es conforme con las normas o las especificaciones comunes a las que se refiere el artículo 22 ter de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, o partes de ellas, cumple los objetivos de seguridad contemplados en el artículo 3 y establecidos en el anexo I de este real decreto que están cubiertos por dichas normas, especificaciones comunes o partes de ellas. A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, los fabricantes no podrán invocar la presunción de conformidad que confieren dichas normas o especificaciones comunes.
2. Cuando el órgano competente de una comunidad autónoma considere que una norma o especificación común contemplada en el apartado 1 del artículo 22 ter de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, no satisface plenamente los objetivos de seguridad contemplados en el artículo 3 y establecidos en el anexo I de este real decreto, lo comunicará al órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo enviando una explicación detallada.
El órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo informará de ello a la Comisión.
> Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 8.2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. [Ref. BOE-A-2026-8023](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8023), entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final 4.
> <small>Se añade por el art. 8.2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. [Ref. BOE-A-2026-8023](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8023)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión (BOE-A-2016-4443). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.