CAPÍTULO III. Conformidad de los equipos radioeléctricos
Artículo 17. Declaración UE de conformidad.
1. La declaración UE de conformidad es un documento mediante el cual, el fabricante de un equipo radioeléctrico, declara y afirma que se ha demostrado que el citado equipo radioeléctrico cumple los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 del presente reglamento.
2. La declaración UE de conformidad se realizará según el modelo establecido en los anexos VI y VII, contendrá los elementos especificados en dichos anexos y se mantendrá actualizada. Esta declaración deberá realizarse en castellano cuando se introduzcan los equipos en el mercado español y en el idioma requerido por el Estado miembro donde se introduzca o comercialice el equipo radioeléctrico.
3. Cuando un equipo radioeléctrico esté sujeto a más de un acto de la Unión Europea que exija una declaración UE de conformidad, se elaborará una declaración única que contendrá la identificación de los actos de la Unión correspondientes, incluidas sus referencias de publicación.
4. Al elaborar una declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del equipo radioeléctrico con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación (BOE-A-2016-4444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.