CAPÍTULO IV. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 23. Requisitos relativos a la autoridad notificante.
En el ejercicio de sus funciones, la autoridad notificante cumplirá los siguientes requisitos:
a) No existirá ningún conflicto de interés con los organismos de evaluación de la conformidad.
b) Se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades.
c) Toda decisión relativa a la notificación del organismo de evaluación de la conformidad será adoptada por personas competentes distintas de las que llevan a cabo la evaluación.
d) No ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad ni servicios de consultoría de carácter comercial o competitivo.
e) Preservará la confidencialidad de la información obtenida.
f) Dispondrá del personal competente para efectuar adecuadamente sus tareas.
Texto oficial de Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación (BOE-A-2016-4444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.