CAPÍTULO IV. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad
Artículo 30. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados.
1. La autoridad notificante facilitará a la Comisión Europea, a petición de esta, toda la información en que se fundamente la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado de que se trate.
2. La autoridad notificante adoptará las medidas correctoras necesarias incluida, en su caso, la retirada de la notificación, cuando la Comisión Europea compruebe que un organismo notificado por España no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos de su notificación.
Texto oficial de Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación (BOE-A-2016-4444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.