Artículo 44. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre autoridades.
1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales dará prioridad a las actividades de vigilancia del mercado en relación con los equipos radioeléctricos enumerados en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 40.1.
2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se asegurará de que se haga todo lo posible por prestar asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado durante un modo de emergencia del mercado interior, pudiendo movilizar y enviar equipos de expertos para reforzar temporalmente la plantilla de las autoridades de vigilancia del mercado que soliciten asistencia o proporcionar apoyo logístico, mediante, entre otras medidas, el refuerzo de la capacidad de ensayo de los equipos radioeléctricos enumerados en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 40.1.
> <small>Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 192/2026, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-5878](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-5878)</small>
Texto oficial de Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación (BOE-A-2016-4444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.