1. Las disposiciones del presente real decreto y del reglamento que se aprueba entrarán en vigor el día 13 de junio de 2016.
2. Las disposiciones establecidas en los capítulos IV y V del reglamento que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de mayo de 2016.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Industria, Energía y Turismo,**
**P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril),**
**El Ministro de Economía y Competitividad,**
**LUIS DE GUINDOS JURADO**
Texto oficial de Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación (BOE-A-2016-4444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.