El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
1. Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
2. Denuncia del convenio hecha por cualquier de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos a los tres meses de su notificación fehaciente.
3. Por incumplimiento grave de las obligaciones recogidas en los convenios por parte de las entidades firmantes. En estos casos, una vez comprobado el incumplimiento, la Dirección General de los Registros y del Notariado, previa audiencia de la entidad afectada, remitirá el resultado de las comprobaciones a la Subsecretaría de Justicia para que adopte la medida que proceda.
La resolución del Convenio deberá indicar la fecha en la que tendrá efecto y la posible continuación de las actuaciones que no pudieran finalizarse sin causar grave perjuicio a los interesados.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 2016.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
Texto oficial de Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados (BOE-A-2016-4505). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.