Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:
1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4, de las características de los proyectos de cooperación establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.
2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.
> <small>Se añade por el art. 3.7 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12275](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12275)</small>
Texto oficial de Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (BOE-A-2016-4638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.