1. La ayuda alcanzará el 100 por cien de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.
2. El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.
3. El importe de la subvención, podrá alcanzar por beneficiario un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) en tres años considerando el importe total de la ayuda *de* *minimis* concedida en el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
4. En cualquier caso, se aplicarán los límites establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 3.4 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. [Ref. BOE-A-2018-716](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-716)</small>
> <small>Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 3.4 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12275](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12275)</small>
Texto oficial de Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (BOE-A-2016-4638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.