CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y su ejecución en determinados supuestos distintos de la revisión del acto de liquidación
Artículo 10. Competencia para efectuar la propuesta de pago.
El órgano competente para tramitar y resolver el procedimiento lo será también para la realización de la propuesta de pago. No obstante:
a) Cuando el citado órgano perteneciese a una Administración distinta de aquella que sea titular del recurso, la propuesta de pago corresponderá al órgano competente de esta última, que la adoptará previa comunicación por el primero de la resolución que declare el derecho a la devolución.
En caso de que el recurso sea de titularidad de la Administración General del Estado, la propuesta de pago corresponderá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
b) En todo caso, cuando la recaudación se hubiera realizado en período ejecutivo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, corresponderán a ésta la propuesta de pago. El acuerdo de devolución de los recargos ejecutivos también corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Texto oficial de Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal (BOE-A-2016-4777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.