A los efectos de este real decreto, el término «Administración» tendrá las siguientes acepciones:
1. Cuando se encuentre asociado a la condición de titular del recurso, se entenderá referido a la Administración General del Estado y cualquiera de los organismos o entidades a ella vinculados cuyos recursos formen parte de la Hacienda Pública estatal.
2. Cuando se encuentre asociado a las competencias para liquidar derechos y recaudarlos, se entenderá referido al concepto de Administración Pública recogido en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las universidades públicas.
Texto oficial de Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal (BOE-A-2016-4777). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Referencias a la Administración. — Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal · BOE Fácil